¿Qué medidas laborales frente al COVID-19 debemos tomar? Como ya sabemos todos, actualmente en España nos encontramos en situación de Estado de Alarma. Este motivo ha provocado que muchas empresas se vean obligadas a cerrar temporalmente, ya sea, siguiendo las medidas dictadas por el Gobierno y los Servicios de Salud de la Comunidad Valenciana o bien, debido a la cancelación de pedidos. Dicha cancelación ha afectado al sector del calzado, cierre de obras en la construcción, o la cancelación de citas en clínicas dentales, ópticas, etc…
Una de las medidas laborales frente al COVID-19 más escuchada en estos días es el ya famoso “ERTE”.
Medidas laborables frente al COVID-19: ¿En qué consiste el ERTE y a quién puede afectar?
Pues bien, las siglas ERTE significan Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es decir, que los contratos de trabajo de todos los trabajadores a los que se le aplica esta medida laboral, quedarán suspendidos tanto tiempo como dure el cierre de la empresa. Estos trabajadores pasarán al “paro” cobrando el 70% de su base reguladora. Una vez reactivada la actividad empresarial, el empresario debe rescatarlos de manera obligatoria y en las mismas condiciones en que estaban.
El tiempo que se esté cobrando el paro se considerará como “un paréntesis” ya que no se descontará de la prestación de desempleo que el trabajador tuviera acumulada. Es decir que, si se tenían 10 meses acumulados de paro y cobramos 2 meses debido a esta situación, seguiremos teniendo esos 10 meses completos en caso de que más adelante tuviéramos que solicitar la prestación por desempleo. Pero…
¿Qué pasa con los autónomos en el periodo de Estado de Alarma?
También podrán solicitar ayudas, prestaciones de carácter extraordinario en los casos en que su actividad se haya visto afectada por las medidas tomadas frente al COVID-19. En este caso la prestación será del 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Los autónomos que tienen trabajadores a su cargo y que han aplicado el ERTE, también pueden solicitar esta ayuda. En su caso será del 70% de la base reguladora del trabajador. Además, dejarán de pagar la cuota de Seguridad Social. En este caso periodo de cobro se entenderá cotizado a efectos de futuras prestaciones por cese de actividad.
¿Hay que fichar en el periodo de Estado de Alarma?
Las demandas de empleo de los trabajadores parados se renovarán de manera automática. No tendrán que hacer ningún trámite ya que es considerada una situación excepcional y de fuerza mayor.
Si tienes alguna consulta sobre este tema, puedes contactar con nuestra asesoría Vindex para resolver tus dudas.