Alegar una evidente situación de exceso de deudas en la empresa, no sirve para justificar el impago de las cuotas de la Seguridad Social. No se exime al empresario del pago de las mismas aunque alegue que es un caso de fuerza mayor. Este motivo se define tradicionalmente como un acontecimiento extraordinario, irresistible e imprevisible. El cual, no hubiera sido posible evitar aun aplicando el máximo cuidado o la mayor diligencia, según establece el Tribunal Supremo.
Por ello, se considera que ha sido la propia empresa la que ha ignorado el uso de instrumentos necesarios para poder solventar la crisis en la que se encuentra, aun siendo consciente del endeudamiento.
¿Qué sanción imponen ante el exceso de deudas?
Cada vez más la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) practica embargos sobre las deudas contraídas por las empresas. Esto se debe a la falta de ingresos de las cotizaciones.
Podrá resultar atribuible a la propia empresa una conducta negligente, cuando no se inste el concurso de acreedores en base a la situación que la empresa pretende hacer valer para poder eludir la sanción (fuerza mayor).
En estos casos, la sanción que se impone a las empresas sería equivalente aproximadamente al 80,01 por ciento del importe de las cuotas. También de los conceptos de recaudación no ingresados. A pesar de presentar la documentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social denro de los plazos reglamentarios, siempre que la empresa no ingrese las cotizaciones de Seguridad Social en el plazo estimado para ello, será objeto de sanción.
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